1 – Tras la escrituración del Despacho Profesional se ha de gestionar la obtención de la Licencia de Actividad (Licencia de actividad, apertura y funcionamiento) para poderse ocupar. Por tanto el comprador deberá ser una persona física o autónomo que cotice al régimen especial de trabajadores autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional al que pertenezca o una sociedad que desarrolle una actividad compatible con las permitidas en la zona por el Ayuntamiento, y en ambos casos deberá encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Será el comprador quien deberá presentar en el Ayuntamiento de correspondiente el proyecto de actividad justificando la distribución de la oficina y los usos de las distintas zonas, para fundamentar la concesión de la Licencia de Actividad.

2 – Los despachos profesionales tributan al 18% en el I.V.A.