Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado. Su hecho imponible está constituido por la propiedad sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, o por la titularidad de determinados derechos reales sobre dichos bienes y grava el valor de los referidos inmuebles, que generalmente coincidirá con el valor catastral que los mismos tengan asignado, sobre el que se aplicará el tipo de gravamen establecido por los Ayuntamientos respectivos, dentro de unos límites de porcentajes mínimos y máximos establecidos por Ley. Es un impuesto que se devenga anualmente, siendo sujeto pasivo del mismo el propietarios que lo sea del inmueble o derecho real, a fecha 1 de enero de cada ejercicio.