Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal. Es un impuesto directo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Grava la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Éste incremento se determina aplicando al valor que tenga el terreno (que generalmente coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos, en función del número de años de permanencia del bien inmuebles en el patrimonio del vendedor.