a) Pago de Impuestos: En términos generales, la primera entrega en escritura pública por parte de un promotor de una vivienda nueva queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo reducido del 10% sobre el precio de la compraventa) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (al tipo establecido en cada Comunidad Autónoma y que suele ser entre un 0,5 y 1%). No obstante lo anterior, para determinados supuestos y situaciones personales del sujeto pasivo, vienen establecidas algunas bonificaciones y exenciones. El tipo reducido del IVA al 8% se aplicará igualmente a la compraventa de hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos en ella situados, que se adquieran conjuntamente en la misma escritura pública. Fuera de éstos casos, la compraventa de plazas de garaje y trasteros adquiridos de manera individualizada, tributarán al tipo general de 18%. Tratándose de una segunda entrega (viviendas usadas) la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (al tipo impositivo establecido en cada Comunidad Autónoma). En todo caso, la transmisión igualmente quedaría sujeta para el vendedor al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

b) Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la escritura.

c) Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca.

d) Gastos de Gestión o Tramitación: Son los honorarios de la Gestoría por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc.). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.